LA REPOSICIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO COMO CONSECUENCIA DE UN DESPIDO NULO – X PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO LABORAL:

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Algo más sobre el precedente Huatuco:

“ACUERDO: Los trabajadores del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del precedente vinculante Huatuco (STC n.º 5057-2013-AA/TC) sí tienen derecho a la reposición en los casos de despido nulo, pero de forma temporal o condicionada hasta que el empleador convoque dicha plaza a un concurso público de méritos para un contrato de duración indeterminada. En caso de que el trabajador no se presente al concurso o no lo apruebe, su contrato se extinguirá automáticamente”.

Estos son sus fundamentos:

“Sin embargo, en los casos de despido nulo, no solo se encuentra en juego el derecho al trabajo y el principio de primacía de la realidad, sino, también, la afectación de otros derechos fundamentales como el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la libertad sindical, entre tantos otros que han merecido especial protección conforme al artículo 29 de la LPCL, por lo que, en dichos casos, de reposición por despido nulo, corresponde reconocer tutela restitutoria frente al despido, empero, sin desconocer el derecho al acceso al empleo público en término de igualdad y del mérito; de ahí que, en estos casos, corresponde reponer al trabajador despedido como uno a plazo indeterminado, en el caso de que la contratación modal o civil se encuentre desnaturalizada, empero, únicamente hasta que la plaza sea convocada a un concurso público de méritos para un contrato de duración indeterminada. Esta es, pues, la ratio decidendi de la STC n.º 02748-2021-PA/TC, caso Meléndez. En dicho pronunciamiento, el Tribunal Constitucional reconoce tutela restitutoria a un trabajador al que prima facie le era aplicable el precedente Huatuco Huatuco, por tratarse de un empleado que no ingresó por concurso público de méritos, empero, que, en el marco del despido, se vulneraron derechos fundamentales protegidos en los supuestos de despido nulo; sin embargo, condicionó la reposición únicamente hasta que su plaza sea convocada a concurso público de méritos, con lo que se reafi rma que, en el Estado, el acceso al empleo público, en el régimen privado, se hace a través de un concurso público de méritos. En ese mismo sentido, se ha pronunciado la Corte Suprema en la Casación Laboral n.º 7913-2019-Del Santa y en la Casación Laboral n.º 30535- 2019-Lima, entre otras”.

Puede verse la sentencia aquí: X Pleno

 

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